Resumen
La
Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 de 8 de Noviembre) tiene por objeto trasladar al ordenamiento jurídico español
la norma básica de la Unión Europea, en materia de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. De las novedades derivadas de
esta Ley destacan:
Identifica al empresario como responsable de los daños a la salud y a la seguridad de sus trabajadores, así como del cumplimiento de la normativa.
Obliga al empresario a la adopción de cuantas medidas sean necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
Entre estas OBLIGACIONES se encuentran:

Prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

Sustitución de lo peligroso por lo no peligroso o menos peligroso.

Aplicación de las medidas preventivas con arreglo a los principios contemplados en la Ley de Prevención.

Realización de un Plan de Prevención de Riesgos laborales donde se evalúen los riesgos y se planifiquen los medios y recursos para combatirlos.

Proporcionar los equipos y medios de protección adecuados y velar por su uso efectivo.

Garantizar la información y formación teórico práctica adecuada y suficiente, de los trabajadores y sus representantes.

Actuación y adopción de medidas en situaciones de emergencia, (primeros auxilios, evacuaciones, lucha contra incendios).

Medidas en caso de riesgo grave e inminente, (Información a los trabajadores, adopción de medidas, paralización de la actividad, etc.)

Garantizar un servicio de vigilancia periódica y control del estado de salud de los trabajadores en función a los riesgos inherentes al trabajo.

Elaboración y conservación de documentación y su puesta a disposición ante la autoridad laboral.

Coordinación de las actividades empresariales en supuestos en los que en un mismo centro existan trabajadores de varias empresas así como el control de contratas.

Aportar la presencia de recursos preventivos humanos en los casos que requiere la Ley, como son las obras de construcción, las actividades del Anexo I o a requerimiento de la Inspección de laboral, etc.

Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos: maternidad, menores de edad, trabajadores temporales.

Organización de la Prevención, constituyendo un Servicio de Prevención Propio o concertando con un Servicio de Prevención Ajeno, en los casos que sean pertinentes.