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Modo de organización

Su empresa deberá elegir una de las modalidades de Organización de la Prevención previstas por el Reglamento de los Servicios de Prevención.

A) El empresario puede asumir personalmente las funciones de prevención si la empresa tiene menos de 6 trabajadores, el empresario desarrolla de forma habitual su actividad en el centro de trabajo, la actividad de la empresa no es de factor de alto riego (anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención RD 39/1997) y tiene la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar.

B) El empresario puede designar uno o varios trabajadores encargados de la prevención que deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones que van a desarrollar.

C) El empresario deberá constituir un Servicio de Prevención propio, obligatorio para empresas de más de 500 trabajadores o de 250 si la actividad de la empresa está considerada de alto riesgo.

D) El empresario deberá concertar a un Servicio de Prevención Ajeno cuando la empresa tenga más de 6 trabajadores, la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad preventiva, cuando la autoridad laboral exija la concertación de un Servicio de Prevención en función de la peligrosidad, o cuando no se haya asumido totalmente la actividad preventiva, sea cual fuere la modalidad de Prevención adoptada.

Cualquiera de las modalidades anteriores deberá tener capacidad para prestar servicios en Seguridad en el trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía-psicosociología aplicada y Vigilancia de la Salud (este servicio deberá ser concertado en todos los casos en los que la empresa no cuente con un Servicio Propio).

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